Acusan omisión en ley de salarios; Suprema Corte de Justicia de la Nación

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A partir del próximo lunes, la Suprema Corte de Justicia debatirá el proyeto de sentencia del ministro Alberto Pérez Dayán, en el que señala que la ley de salarios máximos para funcionarios es inválida.

CIUDAD DE MÉXICO.

El proyecto de sentencia que busca la invalidez de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, que discutirá a partir del próximo lunes la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sostiene, entre otros puntos, que el Congreso de la Unión fue omiso al no establecer parámetros salariales para los funcionarios que trabajan en organismos autónomos, además que vulneró los principios de independencia judicial y de división de poderes.

El documento expone que los legisladores federales tampoco fijaron las bases, parámetros o procedimientos para la determinación de la remuneración máxima para el Presidente de la República.

Para el ministro Alberto Pérez Dayán, esto provoca una ineficacia en el sistema de remuneraciones ordenado por el Poder Legislativo, quien, en la Constitución, claramente fijó ese referente para evitar arbitrariedades o decisiones discrecionales.

“No existen conceptos ni método para conocer la cuantificación precisa del sueldo del Presidente de la República. Sobre todo cuando su remuneración no sólo se integra por un salario bruto asignado en el presupuesto de egresos, sino que incluye todas las prestaciones en especie propias del cargo, entre otras, alimentación, transporte, habitación, menaje de casa, seguridad, tan es así que la fracción I del artículo 127 constitucional incluye en el concepto de remuneración no sólo los pagos en efectivo, sino también en especie”, señala el documento en posesión de Excélsior.

También expone que el Congreso no estableció los parámetros, elementos y procedimientos necesarios para fijar las remuneraciones de los servidores públicos distintos del Presidente de la República, para lo cual debió desarrollar el principio consistente en que la remuneración que reciban éstos deberá ser adecuada, irrenunciable y proporcional, y puede ser incluso mayor a la de su superior jerárquico.

“La deficiencia legislativa expuesta en este apartado, al igual que la detallada en el rubro que antecede, es también transversal, pues impacta a todo el ordenamiento, es una pieza que da sentido a todo el sistema de remuneraciones, por ende, su regulación debía estar contenida en el ordenamiento impugnado; por tanto, esta omisión relativa influye en toda la regulación que se analiza y provoca la invalidez total de la normativa que se analiza”, se puntualizó.

Este diario informó el 1 de mayo que uno de los argumentos torales de la propuesta elaborada por el ministro Alberto Pérez Dayán, que ya analizan los otros 10 integrantes de la Corte, es que durante la aprobación de la legislación de salarios hubo una serie de elementos que viciaron el proceso legislativo.

Destaca que hubo una violación al proceso legislativo, pues la Cámara de Senadores aprobó el 8 de noviembre de 2011 la legislación y los diputados se tardaron siete años para dictaminar y aprobar la ley y por tanto no hubo continuidad en el procedimiento.

Además, se suma que el tipo penal de remuneración ilícita contenida en el artículo 217 bis se duplicó dentro del Código Penal y, aunque ya fue subsanada esta situación, se trata de un ejemplo de los errores cometidos al momento de concretar la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos.

Para el ministro Alberto Pérez Dayán, la violación al proceso legislativo es de tal magnitud que impacta a todo el ordenamiento y por lo tanto se propone ordenar que el Congreso legisle en 90 días, a contar dentro de los periodos ordinarios de sesiones, pues la ley por mandato constitucional debe existir.

Para que la ley sea declarada inconstitucional por el máximo tribunal del país se requieren de al menos ocho votos de los 11 ministros que forman parte del pleno.

Fallas en proceso de aprobación

  • Omisiones legislativas relativas al momento en que se fijó el salario del Presidente.
  • Se impacta negativamente a todo el servicio público, pues no se brinda seguridad jurídica.
  • Violación al proceso legislativo y falta de continuidad en el proceso.
  • El Senado aprobó la legislación el 8 de noviembre de 2011 y los diputados se tardaron siete años para dictaminar y aprobar la ley.
  • Se propone ordenar que el Congreso legisle en 90 días, a contar dentro de los periodos ordinarios de sesiones, pues la ley por mandato constitucional debe existir.





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