Guardia Nacional: ahora la implementación 2019/03/04

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04 de Marzo de 2019

Uno de los temas que requerirán de una revisión puntual es el relacionado con las declaraciones que hizo el presidente AMLO, al ser cuestionado sobre el mando civil y no militar de la Guardia. El titular del Ejecutivo afirmó que él tiene la facultad de nombrar al jefe de nuevo organismo y que éste podría ser civil o militar. “La facultad para nombrar al jefe de la Guardia Nacional recae en el titular del Poder Ejecutivo y puede ser un civil o un militar, retirado o en activo. Todo esto es importante que se aclare”, indicó.

Este tema fue uno de los que mayor polémica generó durante toda la discusión constitucional, donde el texto final especifica que el mando no podrá ser militar. En esta materia, esperemos que no haya una discusión que quite energía y apoyo social a lo ya alcanzado.

En tanto esto se atiende, el trabajo continúa.

Una de las inquietudes que ha rodeado a la Guardia Nacional desde que empezó a configurarse el proyecto ha sido, ¿de dónde saldrán los recursos materiales y, especialmente, cuál será el primer cuadro de elementos que dé soporte a la constitución de la nueva Guardia Nacional?

Alfonso Durazo declaró la semana pasada que “se han integrado dos equipos de trabajo, uno para desarrollar todo el proceso de creación, que es el legislativo, presupuestal, administrativo y, por otro lado, una comisión al interior de la Policía Federal para proponer el programa de transición a la Guardia Nacional”.

Para combatir a la delincuencia, el dictamen aprobado plantea que, además, deben expedirse tres nuevas leyes que regulen su correcto funcionamiento. Estamos hablando de la Ley Orgánica de la Guardia Nacional, de la Ley de Uso Legítimo de la Fuerza, y laLey General de Registro de Detenciones.

1. Ley Orgánica de la Guardia Nacional. Se requiere esta ley para delimitar la forma en que funcionará, así como su conformación y organización. ¿Cuáles serán los requisitos que deberán cumplir los aspirantes a ser reclutados por esta nueva fuerza? ¿Cómo funcionarán los controles de confianza?

Además, se detallarán los objetivos y alcances de esta nueva institución, como fuerza híbrida —de formación militar, pero bajo jurisdicción civil— así como los derechos y obligaciones de sus elementos competentes, su estructura jerárquica, así como las obligaciones de coordinación con otras autoridades.

2. Ley de Uso de la Fuerza. A la fecha, no existe una ley de aplicación general que delimite cómo deben, las instituciones de seguridad, emplear adecuadamente la fuerza. El objetivo de esta ley será delimitar cuándo un elemento de seguridad puede o no hacer uso de armas de disuasión y de armas letales. El propósito es prevenir graves abusos a derechos humanos.

3. Ley General de Registro de Detenciones. En la reforma constitucional se establece que cualquier persona que sea detenida por esta nueva fuerza o por cualquier otra deberá ser puesta a disposición ante el Ministerio Público y deberá registrarse de forma inmediata dicha captura.

Lo anterior, con el objetivo de prevenir y, en su caso, identificar detenciones irregulares o arbitrarias. El objetivo de esta ley reglamentaria será establecer con claridad la forma en que se registrará a los detenidos, los datos que se incluirán en el procedimiento, así como los mecanismos para transparentar dichas detenciones.

En cuanto a los elementos que la conformarán, el propio Durazo presentó cifras de cómo quedaría conformada la Guardia Nacional: “Tendrán prioridad en este tránsito los elementos de fuerzas federales y de la gendarmería, que son las divisiones operativas de la Policía Federal, que implican cerca de 18 mil elementos. A estos se le añaden 35 mil de policías militares, más ocho mil de policías navales y un reclutamiento de 20 mil nuevos elementos”. De los 36 mil elementos con los que cuenta la Policía Militar, 35 mil serán cedidos a la corporación. Esto significa que la Policía Militar se quedará apenas con mil elementos.





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