La bomba regresiva de los derechos culturales en la Ciudad de México

0
524


03 de Mayo de 2019

Por Arturo Saucedo*

 

Aunque en el preámbulo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos se definen a la libertad, la justicia y la paz en el mundo como fundamento para el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana, y aunque en el artículo 3 de dicho documento se establece que “todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”, en México, en pleno siglo XXI, se consideran estos derechos fundamentales como exigencias de los grupos “conservadores” del país.

Como parte de la democratización del país se han ido fortaleciendo, en el ámbito constitucional, los derechos humanos y sus garantías. La Reforma Constitucional de los Derechos Culturales y el Acceso a la Cultura (del 29 de junio de 2009, con redacción de mi autoría) y la Reforma Constitucional al artículo 1 (del 10 de junio de 2011), son tesoros que debemos defender y su vulneración representa no sólo agravios a nuestra democracia, sino una verdadera bomba de tiempo. Peor aún, se va en contra del principio de progresividad de los derechos humanos.

Ambas reformas constitucionales influyeron y determinaron en gran medida los contenidos y definiciones de la Constitución Política de la Ciudad de México, que entró en vigor el 17 de septiembre de 2018. En materia de los derechos culturales, quedó un amplio catálogo en cuya redacción y definiciones tuve la oportunidad de participar. De este catálogo y de las definiciones conceptuales en materia de derechos humanos se toma el fundamento para la redacción y aprobación de la Ley de Derechos Culturales de los Habitantes y Visitantes (sic) de la Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial el 22 de enero de 2018.

A un año de entrar en vigor esta ley y a unos meses de haberse constituido el Instituto de los Derechos Culturales, el Congreso de la Ciudad de México aceptó una “cirugía mayor” con 30 artículos reformados y 21 derogados, en un dictamen aprobado el pasado 14 de abril.

En síntesis, lo que se propone es modificar la política de protección de los derechos culturales, previstos por la ley, así como los mecanismos de garantía y exigibilidad que son facultad del Instituto y de la Secretaría de Cultura de CDMX. Se derogan los mecanismos y procedimientos de resolución y sanciones para quienes violen los derechos culturales en CDMX. Se anulan del texto de la ley términos como “protección de los derechos culturales”, para dejar solamente la “promoción”, la “difusión” y la “investigación”, como acciones fundamentales y el “acompañamiento” —eufemismo de nulidad— como facultad esencial del Instituto, en lugar de las resoluciones y de las acciones de garantía de los derechos culturales.

Al respecto, es importante señalar que, producto de la reforma constitucional de 2011, el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su párrafo tercero establece: “Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.”

La protección de los derechos humanos —por tanto los culturales como parte de ellos—es obligación de todas las autoridades, de los tres niveles de gobierno, por lo que es inconcebible que se deroguen artículos en los que la ley en la materia de la CDMX declara expresamente los mecanismos y definiciones de protección, pero es aún más grave que, al lograrse que tales mecanismos y definiciones constituyeran una forma de progresividad e indivisibilidad, ahora el Congreso de la Ciudad de México y su Secretaría de Cultura den marcha atrás y nos conculquen nuestros derechos culturales y los mecanismos previstos para su protección y exigibilidad. Se pretende dejar en definiciones generales las acciones y mecanismos precisos, así como las resoluciones, que podrían pasar al ámbito de las sanciones y no sólo de carácter indicativo con recomendaciones. Se plantea una regresividad en materia de derechos culturales, por ende, de derechos humanos, como parece ser el sino del actual gobierno. En el colmo de la contradicción, al parecer el titular local de Cultura, Alfonso Suárez del Real, no acepta los términos y definiciones que él mismo estableció en la ley que impulsó y aprobó como asambleísta de CDMX.

Esperamos que la Comisión Nacional de Derechos Humanos promueva una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte para impugnar esta reforma a una ley de derechos culturales, por ende, humanos, que está sufriendo una regresividad. Es importante que desde diferentes ámbitos hagamos saber que sólo las tiranías suspenden las garantías constitucionales y los derechos humanos, que los ciudadanos, con nuestro silencio o nuestra acción, somos responsables de encontrar los tesoros de nuestras leyes o en permitir que se activen las bombas. Está en juego el ejercicio de nuestras libertades y la suspensión de nuestra incipiente democracia. Al gobierno en turno sólo le interesa regresar a los tiempos en que se violentaban impunemente los derechos culturales, a los tiempos en que la política cultural la dictaba el Ogro Filantrópico.

 





Source link