Presentan dictamen de reformas al Código Civil de BCS

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La Paz, Baja California Sur- Los integrantes de la XV Legislatura al Congreso del Estado escucharon la primera lectura del dictamen que contiene reformas a diversos artículos del Código Civil de la entidad en las que se contemplan nuevas figuras legales para los procesos de divorcio en Baja California Sur (BCS) que tienen como objetivo general “no limitar el libre desarrollo de la personalidad ni violentar los derechos humanos de las personas.”.

En el documento que se presentó al pleno de legisladores y legisladoras se contempla modificar los artículos 312, 313, agregar un 305 H y un 666 B al Código Civil del Estado a una iniciativa impulsada por el diputado Héctor Ortega Pillado.

En el documento se especifica que la propuesta de reforma se presentó para que los derechos humanos de las personas no sean violentados, “toda vez que actualmente tienen que esperar forzosamente a que transcurra un tiempo determinado para contraer matrimonio, lo que constituye una restricción indebida a las libertades, al excluir el derecho humano al libre desarrollo de la personalidad; además porque de igual manera excluye la autonomía de la libertad de uno o de ambos consortes o ex consortes, según sea el caso, de decidir, voluntariamente, si se divorcian o se casan nuevamente y en qué momento hacerlo, violación que se concreta, porque el Estado tiene prohibido interferir en la elección libre y voluntaria de las personas”.

Así, la redacción del actual Artículo 312 del Código Civil del Estado dice: “Para que los cónyuges que se divorcian voluntariamente puedan volver a contraer matrimonio, es indispensable que haya transcurrido un año desde que obtuvieron el divorcio”. La propuesta contenida en el dictamen para este artículo señala: “Los cónyuges que se divorcian voluntariamente podrán volver a contraer matrimonio, después de que haya causado ejecutoria la sentencia de divorcio”,

Con respecto a la redacción que presenta en la actualidad el Artículo 313 establece textualmente: “La sentencia que disuelve el vínculo matrimonial, fijará la situación de los hijos, atendiendo al tipo de divorcio. Ejecutoriada la sentencia del divorcio, la mujer puede contraer nuevo matrimonio dentro de los trescientos días, siempre que demuestre por certificación oficial que no está embarazada, a fin de evitar la confusión paterno filial, excepto en el caso señalado en el artículo anterior”.

 La propuesta presentada para este Artículo indica: “La sentencia que disuelve el vínculo matrimonial, fijará la situación de los hijos, atendiendo al tipo de divorcio”.

La iniciativa y el dictamen recogen en el contexto del Artículo 313 la eliminación de los 300 días que hoy tiene que esperar la mujer para volver a contraer matrimonio luego de un divorcio e la entidad.

Con la redacción actual se violentan los derechos humanos de las mujeres, ya que cuando se impide a la mujer contraer nuevas nupcias hasta pasados 300 días de la disolución del anterior matrimonio; o bien, si antes de ese término diera a luz o demuestre, mediante dictamen médico, no estar embarazada, limita su derecho al libre desarrollo de la personalidad, al imponerle una carga adicional sobre situaciones en igualdad de hecho, pues aparentemente su finalidad es evitar dudas acerca de la paternidad del hijo nacido en la nueva relación matrimonial, sin embargo, en la actualidad la ciencia y la tecnología aportan métodos confiables para tener la certeza del parentesco de los infantes mediante pruebas genéticas, lo que permite proteger su derecho a la filiación, sin necesidad de vulnerar los derechos de las mujeres y su dignidad”.

El dictamen al que le dio lectura la diputada Daniela Rubio precisa que el Código Civil de BCS “establece una prescripción importante que limita la posibilidad de iniciar una nueva familia en el momento deseado, coartando injustificadamente a las personas la potestad autónoma de elegir su plan de vida y transgrediendo así, su derecho al libre desarrollo de la personalidad”.

El dictamen subraya que al darse el divorcio existen criterios jurisprudenciales que “no obstante que se decrete el divorcio, no implica desconocer la necesidad de resolver las cuestiones familiares relacionadas con la disolución del matrimonio, como pueden ser la guarda y custodia de los hijos, el régimen de convivencia con el padre no custodio, los alimentos o alguna otra cuestión semejante, lo cual también debe de ser un tema a considerar”.





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