Revocación de mandato o simple confirmación

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23 de Marzo de 2019

Hace unos días fue aprobado por la Cámara de Diputados un dictamen que pretende reformar nueve artículos de la Constitución Política en materia de consulta popular y revocación de mandato del Presidente de la República, gobernadores y jefe de Gobierno de la Ciudad de México.

El trámite se encuentra en la actualidad en el Senado de la República para su análisis y requiere para su aprobación del voto de las dos terceras partes de sus integrantes.

Dentro de los medios de comunicación y de la academia el tema ha despertado interés y polémica. A efecto de contribuir a la discusión, considero plantear aspectos que han sido poco explorados.

El primero es que, en caso de aprobarse la reforma, ésta no podría darse con efectos retroactivos al mandato de los funcionarios que están en la actualidad en funciones, ya que cuando fueron electos no existía esa figura legal. Así que, el debate y discusión tiene que enfocarse a los mandatarios que se habrán de elegir después de la reforma.

La segunda –y más importante– es que la reforma propuesta no prevé alterar el texto del artículo 84 constitucional, que es el que ordena cómo resolver la falta absoluta del Presidente de la República.

Si el proceso de revocación de mandato se aplicara después de dos años de ejercicio del Presidente de la República y el resultado del referéndum fuera adverso –y en consecuencia, debiera renunciar– se presentaría una grave crisis constitucional.

El artículo 84 establece que si ocurre la falta absoluta del Presidente en los últimos cuatro años del sexenio, el Congreso de la Unión –constituido en Colegio Electoral– tendría que designar a un Presidente Substituto, mismo que deberá concluir el periodo de gobierno.

México puede presumir de su estabilidad institucional, ya que desde 1934 todos los presidentes han concluido su periodo sexenal, sin excepción. Ello no es poca cosa, somos un caso excepcional en América entera.

Para resolver ese caso inédito en nuestra historia contemporánea, no existe ni ley reglamentaria ni experiencia previa que determine cómo debería operar el Congreso para resolver una vacante presidencial.

Esto quiere decir que de proceder esa reforma –en los términos propuestos– y se adoptara la figura de la revocación del mandato, podríamos mandar a su casa a un Presidente electo de manera directa y nos gobernaría un ciudadano nombrado de manera indirecta por el Congreso de la Unión. No suena ni muy inteligente ni atractivo. 

La reforma deberá ser revisada en el Senado con detenimiento y a la luz de una profunda reflexión. Y es que si lo que se busca con este cambio es fortalecer la voluntad de la ciudadanía, esto no debería ser construido en contra de cuestiones institucionales que nos han dado certidumbre, paz y tranquilidad social.

Como Corolario, las palabras de francés Carlos V El Sabio: “La razón de Estado no se ha de oponer al estado de razón.”

 





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