Entrada y salida de partidos

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10 de Marzo de 2019

Por Jaime Rivera Velázquez*
 

No sobra repetirlo: sin un sistema de partidos pluralista, competitivo y relativamente estable, la democracia no puede funcionar bien y acaso ni subsistir. En México existió, por muchos años, un sistema de partido hegemónico, como lo definió Giovanni Sartori. Tal sistema consiste en que un partido dispone de un conjunto de ventajas estructurales para ganar elecciones, que condena a los otros partidos a una oposición meramente testimonial. Por fortuna, entre 1977 y 1997, en México se formó gradualmente un sistema de partidos pluralista y competitivo que hizo posible la democracia: elecciones libres y auténticas, alternancia en el gobierno, equilibrio entre los poderes del Estado, organismos autónomos, amplias libertades públicas.

Desde la reforma política, iniciada en 1977, se estableció en México una legislación que facilitaba el reconocimiento legal de nuevos partidos, a la vez que establecía una votación mínima para conservar el registro. El umbral de votación mínima primero fue de 1.5% de la votación nacional; más tarde se elevó a 2% y, desde 2014, es de 3 por ciento. Esto significa que, si bien hay una relativa facilidad para entrar al sistema de partidos, también la hay para salir de él. En ambos casos, el factor decisivo es el respaldo ciudadano: un mínimo de afiliados y de asambleas para obtener el registro, y un mínimo de votación para conservarlo.

Este sistema con reglas claras de entrada y salida demostró su eficacia. Al tiempo que estabilizó la presencia y representatividad de algunos partidos, permitió renovar en el tiempo la gama de opciones políticas con otros partidos que obtenían o perdían su registro. Unos partidos se consolidaron gracias a su implantación territorial y su fuerza electoral, otros no pudieron subsistir por falta de votos suficientes.

Entre 1979 y 2018 han pasado por el escenario electoral 30 partidos, y 21 han obtenido y perdido su registro al menos una vez; actualmente hay siete partidos políticos con registro nacional. La pluralidad política que habita en la sociedad mexicana se expresa en el conjunto de los partidos.

Hay que insistir en la importancia de que sean los votos ciudadanos los que determinen la permanencia o no de un partido político. No puede haber una regla más democrática que esa. En 2015 hubo dos partidos que no alcanzaron el 3% de votación, el Partido del Trabajo y el Humanista, aunque al primero se le restituyó su registro por una discutible decisión jurisdiccional que permitió sumarle los votos de la elección extraordinaria en un distrito de Aguascalientes. En 2018, otros dos partidos, Nueva Alianza y Encuentro Social, no alcanzaron el 3% de la votación nacional en ninguna de las elecciones (presidencial, de diputados y de senadores) y, por lo tanto, en cumplimiento estricto de la Constitución y la ley, en septiembre pasado el Instituto Nacional Electoral les canceló el registro.

El Partido Encuentro Social (PES) recurrió al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para impugnar la resolución del INE, con argumentos muy variados sobre la forma de contar los votos, pero sin pruebas ni asidero legal explícito. También invocó un criterio sin precedentes: que el respaldo ciudadano exigido por la ley (por lo menos 3% de votos) puede cumplirse con la representación en las cámaras del Congreso. Ese fue el argumento que sí consideró válido el magistrado ponente de la Sala Superior del Tribunal Electoral, para elaborar un proyecto de sentencia que, de aprobarse, devolvería al PES su registro como partido político.

Según el proyecto que se ha conocido públicamente, la representatividad política de un partido, prevista en la Constitución con votación mínima de 3%, se puede acreditar también por medio de la “representatividad calificada”, que se manifiesta en el porcentaje de asientos que el PES tiene en las cámaras de Diputados y de Senadores (11% y 6%, respectivamente). No me detengo a explicar (y menos a refutar) las interpretaciones doctrinales y de lógica jurídica aducidas en el proyecto de sentencia. Sólo quiero recordar que la Constitución, en el artículo 41, Base I, ordena inequívocamente: “El partido político nacional que no obtenga, al menos, el 3% del total de la votación válida emitida en cualquiera de las elecciones que se celebren para la renovación del Poder Ejecutivo o de las Cámaras del Congreso, le será cancelado el registro”. Se trata de una regla simple y clara, que no requiere más interpretación que lo que se lee. La Ley General de Partidos Políticos, artículo 94, reproduce la misma regla de “causa de pérdida de registro de un partido político”. No hay otra regla para conservar el registro.

Hay que aclarar que las diputaciones y senadurías asignadas al PES las obtuvo en coalición con Morena y PT, pero no tanto por votos emitidos a favor del PES, sino a favor de Morena. Además, una parte de esos diputados y senadores registrados por el PES en realidad eran militantes de Morena y hoy forman parte de las bancadas de este partido.

También conviene recordar que la oportunidad de ingresar nuevamente al sistema de partidos está abierta este año, y que el núcleo dirigente del PES ha notificado al INE su intención de volver a obtener su registro como partido político. Si cumple con los requisitos de ley, será bienvenido.

 

*Consejero electoral del INE

 





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